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La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, N° 29783 en su artículo 17, establece la obligatoriedad de implantar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, “El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de la seguridad y salud en el trabajo…” definiéndose sus principios en el Artículo 18.
Es un procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
El empleador debe auditar de forma periódica el sistema, a fin de comprobar si el sistema ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de los riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores
El artículo 43 de la Ley establece “Auditorías del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”, que la debe realizar auditores independientes
Reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
Para cumplir la legislación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783 y DS N° 005-2012-TR), disminuir la siniestrabilidad laboral y aumentar la productividad, entre otros.
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